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DECRETO N° 239

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE CHILAPA DE DIAZ, DISTRITO DE TEPOSCOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ, TEPOSCOLULA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
935,401.00
IMPUESTOS
28,400.00
Del impuesto predial
26,700.00
Traslación de dominio
1,700.00
DERECHOS
683,501.00
Alumbrado Público
1.00
Aseo Público
19,500.00
Mercados
105,000.00
Rastro
6,000.00
Panteones
39,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
6,000.00
Licencias y permisos
11,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
30,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
420,000.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
25,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
22,000.00
PRODUCTOS
110,800.00
Derivado de bienes muebles
110,000.00
Productos financieros
800.00
APROVECHAMIENTOS
112,700.00
Multas
2,700.00
Donaciones
110,000.00
PARTICIPACIONES
2,114,789.29
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,114,789.29
Fondo Municipal de Participaciones
1,388,855.59
Fondo de Fomento Municipal
683,621.29
Fondo Municipal de Compensación
18,196.29
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina Y Diesel
 
24,116.12
APORTACIONES
1,866,508.00
APORTACIONES FEDERALES
1,866,508.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,232,674.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
633,834.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
4.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
4.00
Empréstitos
1.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
4,916,702.29

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el

Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $91.62 para predios urbanos y $ 45.81 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

  2. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del Municipio pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que establezca el Título III, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 14.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Recolección de basura en casa - habitación
$ 5.00 por servicio
  1. Limpieza de predios
$ 500.00 por servicio
  1. Otros(Limpieza de calles)
$ 15.00 por servicio

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 10.00 M2. por dia

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 16- Los servicios que en materia de rastro presten las Autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Matanza de ganado
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$ 30.00
b) Ganado Bovino por cabeza
$30.00
c) Ganado Lanar o Cabrío por cabeza
$30.00
d) otros
$30.00
II. Compra venta de ganado
$ 100.00 por cabeza

 

 

CAPÍTULO QUINTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 17- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Uso del depósito de cadáveres (anfiteatro).
 
$ 500.00
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 200.00 por m2
  1. Inhumación
 
$1,500.00
  1. Exhumación
 
$3,000.00
  1. Refrendo anual
 
$200.00
  1. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas
$1,500.00
POR GAVETA
  1. Construcción o reparación de monumentos.
 
$ 500.00
 
 
  1. Certificados por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular.
 
 
 
 
$ 50.00
  1. Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas y nichos, construcción de taludes, ampliaciones de fosas.
 
 
$1,500.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 18.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
 
$50.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal.
 
$ 50.00
  1. Certificación de la superficie de un predio.
$ 2.00 por m2

 

 

ARTÍCULO 19.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y

certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades

Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de

índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 20.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles.
$250.00 de un nivel, $500.00 de 2 niveles.
  1. Asignación de número oficial a predios
$ 100.00
  1. Alineación y uso de suelo
 
$ 100.00
  1. Por renovación de licencias de construcción
 
$ 150.00
 
  1. Regularización de construcción de casa habitación, comercial e industrial
 
 
$ 250.00
  1. Permisos para fraccionamiento
 
$ 200.00 por m2.
  1. Constitución del Régimen en Condominio
 
$ 200.00 por m2.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 21- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
Cajas de Ahorro y crédito
$ 6,000.00
$ 6,000.00
Hoteles y Moteles
$ 500.00
$ 500.00
Tiendas y Misceláneas
$ 200.00
$ 240.00

 

ARTÍCULO 22- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

  2. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 23- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO NOVENO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 24- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$ 30.00
Mensual

ARTÍCULO 25- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$ 150.00
Anual

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 26- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Consulta médica
$15.00

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

SANITARIOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 27- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIORICIDAD
  1. Sanitario Público
$ 3.00
Por Evento

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 28 Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
IMPORTE
RETROEXCAVADORA
$ 300.00 POR HORA
TRACTOR AGRICOLA
$ 250.00 POR HORA
VOLTEO
$ 400.00 POR HORA

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 29 El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTÍCULO 30- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 31 El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la Jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
 
$ 500.00
 
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
 
$ 50.00
  1. Graffiti
 
$ 300.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
 
$ 200.00
  1. Tirar basura en la vía pública
 
$ 300.00
VI. Faltas a la moral
$ 300.00

 

 

ARTÍCULO 32.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

ARTÍCULO 33.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

ARTÍCULO 34.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo

no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 36.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 37.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 38.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 39.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 28 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA